REGISTRO DE DISEÑOS
Propiedad Industrial
¿Qué beneficios aporta el registro de diseños?
Derecho a impedir su reproducción o imitación.
Derecho a uso de manera exclusiva.
Derecho a venderse o cederse a otros mediante la concesión de una licencia a cambio de una remuneración económica.
Incrementa el valor comercial de tu empresa.
Uso exclusivo del diseño. Puedes impedir que terceros puedan comercializar productos idénticos o similares bajo el mismo diseño o con uno tan parecido que cree confusión.
Una misma solicitud de registro puede incluir hasta 50 diseños de la misma clasificación. Se contabilizan en bloques de 10 diseños.
- Se pueden incluir hasta 7 vistas por cada variante.
¿Qué beneficios aporta el registro de diseños?
Derecho a impedir su reproducción o imitación.
Derecho a uso de manera exclusiva.
Derecho a venderse o cederse a otros mediante la concesión de una licencia a cambio de una remuneración económica.
Incrementa el valor comercial de tu empresa.
Uso exclusivo del diseño. Puedes impedir que terceros puedan comercializar productos idénticos o similares bajo el mismo diseño o con uno tan parecido que cree confusión.
“ Un diseño industrial añade valor al producto, lo hace más atractivo y llamativo, además puede ser el principal motivo de compra.”
Qué requisitos se deben cumplir para el registro de diseños.
El diseño debe ser “nuevo”, se considera que un diseño es nuevo si no se ha hecho público ningún otro diseño idéntico antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro.
Debe tener “carácter individual” que supone que la impresión que produce en un usuario informado difiere de la impresión general que haya producido otro(s) diseño(s) anterior(es).
¿Qué incluye la tarifa de registro de diseño?
Investigación de antecedentes: antes de efectuar cualquier registro es necesario investigar su viabilidad , a fin de evitar, en lo posible, conflictos con derechos adquiridos anteriormente con otras personas.
Solicitud y tramitación de registro ante la O.E.P.M.
Defensa ante oposición de registro.
Mantenimiento: asegura el cumplimiento de de las renovaciones cada cinco años de los derechos adquiridos con el registro.
Vigilancia y asesoramiento: análisis continuado ante pretensiones de terceros que amenacen de hecho o mediante la solicitud de nuevos registros los intereses de los titulares de los registros concedidos.